Aprobado Registro ADN para Chile
En la Cámara de Diputados se aprobó con 88 votos a favor, el proyecto que creará el primer Registro Nacional de ADN en Latinoamérica, el cual quedó en condiciones de convertirse en ley de la República y se podrá utilizar en la lucha contra la delincuencia.
El Sistema Nacional de Registros de ADN estará constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal, éstas deberán integrarse a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados.
Además, la eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal no implicará suprimir la huella genética y sólo se borrarán de manera definitiva 30 años después de haber sido incorporada, si es que hubiese terminado el procedimiento criminal respectivo.
El texto precisa que por huella genética se entiende "el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria".
La información contenida en los registros será de carácter reservado y sólo ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán acceder sólo con autorización previa del citado Ministerio, mientras que los defensores públicos y privados lo harán sólo con autorización del tribunal respectivo.
No obstante, las personas que, en razón de su cargo o profesión, permitan el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, los divulguen o los usen indebidamente, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y una multa de 6 a 10 UTM (179.322 a 298.870 pesos).
Fuente: Infociencia, Agencias.
El Sistema Nacional de Registros de ADN estará constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal, éstas deberán integrarse a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados.
Además, la eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal no implicará suprimir la huella genética y sólo se borrarán de manera definitiva 30 años después de haber sido incorporada, si es que hubiese terminado el procedimiento criminal respectivo.
El texto precisa que por huella genética se entiende "el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria".
La información contenida en los registros será de carácter reservado y sólo ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán acceder sólo con autorización previa del citado Ministerio, mientras que los defensores públicos y privados lo harán sólo con autorización del tribunal respectivo.
No obstante, las personas que, en razón de su cargo o profesión, permitan el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, los divulguen o los usen indebidamente, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y una multa de 6 a 10 UTM (179.322 a 298.870 pesos).
Fuente: Infociencia, Agencias.
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